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Chile: Ley General de Telecomunicaciones 46i5b
2009-04-03 00:00:00
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por telecomunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley. Para leer y bajar todo el documento en PDF, haga clic aquí. 1c4q36